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Código Penal Artículo 271 bis 4 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 271 bis 4.

Las conductas descritas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

I.Se le impondrá pena de prisión de 10 a 16 años, y multa de 3,000 a 10,000 cuotas, al que realice los delitos contenidos en las fracciones I, V y VI; y

II.Se le impondrá pena de 15 a 21 años de prisión y multa de 1,000 a 4,500 cuotas, al que realice los delitos contenidos en las fracciones II, III y IV. 



Estado de Nuevo León Artículo 271 bis 4 Código Penal
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